NOTA RESUMEN SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LAS
BOLSAS DE UN SOLO USO
1. OBJETO DE LA NOTA
Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se ha solicitado a SIGRE una nota que resuma la regulación existente en relación con los residuos derivados de las bolsas de plástico de un solo uso empleadas en los comercios para facilitar el transporte de los productos adquiridos por los consumidores, siendo éste el objeto del presente documento.
2. PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS
Con fecha de 26 de diciembre de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 (en adelante, “el PNIR” o “el Plan”), cuyo contenido se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:
- Promover la correcta gestión del conjunto de los residuos, disminuir su generación e impulsar las prácticas más adecuadas para su gestión.
- Establecer prioridades en las opciones de gestión de los residuos desde la prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y, por ultimo, la eliminación.
- Que todos los agentes implicados desde las administraciones públicas a los agentes económicos y sociales, pasando por los consumidores y usuarios, asuman su cuota de responsabilidad en relación con los residuos.
En este marco, el Plan fija una serie de objetivos a cumplir por cada una de las tipologías de residuos que abarca (residuos urbanos de origen domiciliario, residuos peligrosos, vehículos fuera de uso, pilas, lodos de depuradora, etc.) y establece las medidas para alcanzarlos. En este sentido, dentro del programa dedicado a los residuos urbanos se establecen objetivos y medidas relacionados con las bolsas de un solo uso utilizadas en los comercios.
2.1 Objetivos fijados con respecto a las bolsas de un solo uso
Con relación a las bolsas de un solo uso de los comercios, el PNIR únicamente contempla objetivos de prevención con el fin de evitar o reducir la generación de residuos de este tipo.
Estos objetivos son los siguientes:
- Disminución del 50% a partir de 2010.
- Fijar un calendario de sustitución de bolsas de plásticos no biodegradables y prohibición progresiva a partir de 2010.
2.2 Medidas previstas para el cumplimiento de esos objetivos.
De conformidad con el contenido del PNIR, la medida prevista para cumplir con dichos objetivos es la promoción de acuerdos voluntarios con los agentes económicos que participan en la cadena de envasado y comercialización, entre los que se encuentran los farmacéuticos.
En concreto, el Plan establece las siguientes medidas:
- De una parte, “acuerdos con los sectores de la distribución para reducir la generación de residuos de bolsas de un solo uso”.
- De otra parte, acuerdos para “la sustitución de las bolsas de plástico de un solo uso no biodegradables por bolsas de material biodegradable”.
- Finalmente, en materia de reutilización, se prevén igualmente “acuerdos voluntarios para promover el uso de envases reutilizables: por ejemplo: bolsas reutilizables en comercios y grandes superficies”.
Por otra parte, el Plan no contempla ningún tipo de medida adicional para lograr el objetivo pretendido en el mismo.
El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha iniciativas para recabar información sobre otras Administraciones públicas y agentes económicos con el fin de valorar las medidas más convenientes a adoptar. La información recabada se puede consultar en la siguiente página web:
http://www.mma.es/portal/secciones/calidad_contaminacion/iniciativas_bolsas.htm
3. OTRA NORMATIVA APLICABLE EN LA MATERIA
Aparte de lo contemplado en el PNIR, lo cierto es, que a nivel estatal no existe ninguna
norma que establezca la obligación de eliminar, reducir o sustituir las bolsas de plástico de un solo uso de los establecimientos comerciales, por lo que en principio la única medida para conseguir dicho objetivo es el fomento de acuerdos voluntarios con los agentes económicos que participan en la cadena de envasado y comercialización. No obstante lo dicho, se resumirá a continuación lo regulado a este respecto a nivel comunitario y autonómico.
3.1 Normativa comunitaria
En el ámbito comunitario cabe citar la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, sobre los residuos, en cuyo artículo 8.2 se establece que,
“Los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para incentivar el diseño de productos de manera que reduzcan su impacto medioambiental y la generación de residuos durante la producción ysubsiguiente utilización de los productos, y para asegurar que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con los artículos 4 y 13. Dichas medidas podrán incentivar, entre otras cosas, el desarrollo, la producción y comercialización de productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, se adaptan a una valorización adecuada y sin riesgos y una eliminación compatible con el medio ambiente.”
En este sentido, si bien este artículo no habla específicamente de las bolsas de un solo uso, sí habilita a los Estados miembros a adoptar diversas medidas para incentivar el diseño de productos que reduzcan su impacto ambiental, eviten o minimicen la generación de residuos, así como medidas para incentivar el desarrollo de productos para usos múltiples.
En principio, del tenor del artículo parece desprenderse que las medidas a establecer por los Estados miembros no pueden ser imperativas, sino medidas de fomento, en línea con lo establecido en el PNIR.
Por otra parte, es preciso indicar que, de acuerdo con el artículo 29 de la Directiva, los
Estados miembros deben elaborar programas de prevención de residuos antes del 12 de diciembre de 2013, en los que establecerán objetivos de prevención y describirán las medidas para alcanzarlos, siendo la finalidad de dichos objetivos y medidas “romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos medioambientales asociados a la generación de residuos”.
Con respecto a esta Directiva, debe notarse que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino está trabajando en la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Residuos, que sustituya la vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y que transponga esta Directiva (la fecha límite para dicha transposición es el 12 de diciembre de 2010). Hasta el momento, el Ministerio ha circulado únicamente una presentación con el índice y un pequeño resumen de contenidos del Anteproyecto, sin que en el mismo se haga referencia a las bolsas de un solo uso de los comercios.
3.2 Normativa autonómica.
Por lo que se refiere a las Comunidades autónomas, no se tiene constancia de normativa que regule expresamente esta cuestión, si bien algunas de ellas contemplan medidas en su propia planificación en materia de residuos.
Es el caso, por ejemplo, de Cataluña que en su Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña 2007-2012 establece como objetivo la reducción de las bolsas de plástico de un solo uso en un 50% en el 2012, respecto a los valores de 2007, y concreta que este objetivo se intentará lograr, en primer lugar, mediante acuerdos voluntarios con los sectores implicados, y si estos no fueran suficientes o posibles, mediante la introducción de instrumentos normativos.
En aplicación de este Plan, se suscribió un acuerdo voluntario (denominado “Pacto por la Bolsa”) el 28 de julio de 2009, entre la Agencia de Residuos de Cataluña, la Asociación de Cadenas de Supermercados (ACES), la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios ySupermercados (ASEDAS), la Confederación Española de Comercio (CEC), la Confederación de Comercio de Cataluña (CCC), el Consejo de Empresas Distribuidoras de Alimentación de Cataluña (CEDAC), la Asociación Española de Fabricantes de Bolsas de Plástico (AEFB) y la Pequeña i Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC).
En virtud de este acuerdo, las asociaciones enumeradas se comprometen, entre otras cosas, a elaborar un estudio de detección de oportunidades de reducción del número de bolsas asociadas a un determinado volumen de compra, así como a elaborar un análisis de viabilidad para la aplicación de diferentes medidas alternativas.
Por otra parte, en la Región de Murcia se aprobó en diciembre de 2009 la Estrategia Regional para la reducción de bolsas de un solo uso, en la que se prevé igualmente la firma de convenios de colaboración para sustituir las bolsas de plástico por otras que se consideran más respetuosas con el medio ambiente.
Otras Comunidades Autónomas, como es el caso de Castilla-La Mancha han puesto en marcha grupos de trabajo para estudiar medidas y alternativas. En otros casos, las medidas implantadas desde las Administraciones públicas son meramente informativas o de sensibilización ciudadana.