El R. D. sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico entrará en vigor el próximo 1 de julio
Tal como os hemos informado en circulares anteriores, de acuerdo al Real Decreto 293/2018, a partir del 1 de julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en todos los puntos de venta, entre los que se incluyen las farmacias, a excepción de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado (bolsas gruesas recicladas) y siempre que se disponga de documentación del fabricante que acredite dicho porcentaje.
A partir de dicha fecha, las farmacias deberán cobrar una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen a los usuarios (con las excepciones anteriormente señaladas) pudiendo, potestativamente, tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I de este Real Decreto y debiendo informar, expuesto al público en lugar visible, de los precios establecidos y haciendo referencia al cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta normativa.
ANEXO I. Precios orientativos de las bolsas de plástico
Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor
Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d) (necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos) |
5 céntimos de euro/bolsa |
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras |
15 céntimos de euro/bolsa |
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras |
15 céntimos de euro/bolsa |
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70 % |
10 céntimos de euros/ bolsa |
II. A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, incluidas las farmacias, de bolsas de plástico fragmentables y, además, todas las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras (bolsas gruesas) deberán contener un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
III. A partir del 1 de enero de 2021:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, incluidas las farmacias, excepto si son de plástico compostable, aunque se podrá también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
Además, se debe resaltar que todas las medidas citadas anteriormente afectarán también a las bolsas que puedan suministrarse en la venta online o a domicilio, si bien se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia.
Las autoridades competentes realizarán campañas de información al público sobre las medidas adoptadas en este Real Decreto, así como campañas de sensibilización.
Definiciones incluidas en Artículo 3 de este RD:
c) «bolsas de plástico ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;
d) «bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;
e) «bolsas de plástico fragmentable»: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable;
f) «bolsas de plástico compostables»: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico
Carteles con el R. D. 293/2018 para las farmacias
El R. D. 293/2018 especifica que los establecimientos deben informar, expuesto al público en lugar visible, sobre los precios establecidos en cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta normativa. Con este fin adjuntamos dos carteles para imprimir (castellano y catalán) en formato pdf. Igualmente en la página siguiente se adjunta una nota informativa que también puede ser imprimida y colocada en lugar visible.
Preguntas frecuentes sobre el RD 293/2018
Texto:
R. D. Sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico (1 de julio)
R. D. Sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico (1 de julio)
Las bolsas de plástico dispersas provocan una grave contaminación
en el medio ambiente. Con el fin de reducir de forma sostenida su
consumo y disminuir el impacto de estos residuos en el ecosistema,
las farmacias tienen la obligación de cobrar las bolsas de plástico a
partir del 1 de julio, según dispone el Real Decreto 293/2018. A
partir de dicha fecha, debe cobrarse una cantidad por cada bolsa de
plástico que proporcione según los precios orientativos que establece
el mencionado R. D.:
Gracias por ayudarnos a mejorar el medio ambiente.
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R. D. Sobre la reducció del consum de bosses de plàstic (1 de juliol)
Les bosses de plàstic disperses provoquen una greu contaminació en el medi ambient. Per tal de reduir de forma sostinguda el seu consum i disminuir l'impacte d'aquests residus a l'ecosistema, les farmàcies tenen l'obligació de cobrar les bosses de plàstic a partir de l'1 de juliol, segons disposa el Reial Decret 293/2018. A partir d'aquesta data s'ha de cobrar una quantitat per cada bossa de plàstic que proporcioni segons els preus orientatius que estableix l'esmentat R. D .:
Gràcies per ajudar-nos a millorar el medi ambient.