Productos Milagro
No hay una definición oficial para estos productos. Generalmente se entiende por “producto milagro” aquel al que se le atribuyen una serie de propiedades en el organismo sobre las que no se ha demostrado por medios científicamente válidos que puedan producirse. Por lo tanto, no se ha sometido a los sistemas legales de autorización como medicamento, cosmético o producto sanitario que les correspondería, intentando evitar el control sanitario que se le debería aplicar por las propiedades atribuidas.
En consecuencia, un producto milagro será aquel del que se digan cosas o se le atribuyan propiedades que no se hayan podido demostrar.
Cada año, y de forma estacional, se vienen detectando productos que, bajo diferentes presentaciones (sobre todo como alimentos o cosméticos), prometen la curación de enfermedades incurables o la disminución de peso en poco tiempo. También se presentan bajo la apariencia de dispositivos, métodos, energías o aparatos que, por influencia sobre diferentes partes del cuerpo humano, alegan producir efectos que previenen, alivian o curan alguna enfermedad o dolencia, o calman los dolores.
Tienen un elevado precio y llegan a crear expectativas de éxito con su utilización que no se corresponden con la realidad.
- Se trata de productos que no cumplen las reglamentaciones técnico-sanitarias y cuya publicidad promete al consumidor acciones que no se corresponden con la realidad, ya que si las tuvieran, serían medicamentos.
- No son medicamentos, pero pueden contener en su composición sustancias activas sin haber pasado los registros correspondientes.
- Es posible encontrar productos correctamente puestos en el mercado, pero si se ofrecen con una publicidad engañosa, se convierten en “productos milagro”.
- Tienen un elevado precio y llegan a crear expectativas de éxito con su utilización que no se corresponden con la realidad.
¿Cómo podemos detectarlos?
Podemos detectar un “producto milagro” si atendemos a determinados aspectos:
- Generalmente, los “ productos milagro” se muestran arropados por unas campañas publicitarias agresivas, con un gran despliegue en los medios de comunicación.
- Aparecen de repente, coincidiendo con estaciones del año muy concretas, realizan una campaña promocional muy agresiva, por un corto espacio de tiempo, y desaparecen tan pronto como las autoridades sanitarias actúan contra ellos.
- Muchos de ellos no incluyen en su etiquetado la identificación clara de la empresa responsable, tan sólo un teléfono de contacto, dirección Web o apartado de correos.
- Casi siempre utilizan el reclamo publicitario de “de venta en farmacia” o “pídelo a tu farmacéutico”.
Productos milagro y oficina de farmacia
Los farmacéuticos como integrantes imprescindibles de la cadena sanitaria, adquieren la responsabilidad de contribuir a la salud de los ciudadanos tanto desde la tradicional función e elaborar, custodiar y dispensar medicamentos, como desde la participación activa en el control y asesoramiento de otros productos que inciden en la salud de los pacientes, se dispensen o no en la oficina de farmacia.
Así, desde la oficina de farmacia se ha asumir la competencia de proporcionar una información veraz, científica y evaluada de cada producto, y siempre adecuada a la legalidad vigente.
De manera colegiada, los farmacéuticos han impulsado muchas iniciativas y campañas encaminadas a retirar productos con atribuciones o composiciones ilegales. Las Comisiones de Parafarmacia de los Colegios Provinciales de Farmacéuticos y del Consejo General trabajan permanentemente en colaboración directa con las Autoridades Sanitarias para implantar un sistema eficaz de información y control de los productos disponibles en el mercado.
El Código Nacional y los productos milagro
Con estos precedentes, la oficina de farmacia, no puede permanecer ajena al fenómeno de los productos milagro y debe involucrarse en la erradicación de los mismos. Un elemento importante en esta lucha es el Código Nacional de Parafarmacia.
Todos los productos que se dispensan en la oficina de farmacia y a los que se les ha asignado Código Nacional por parte del Consejo General para realizar adecuadamente la gestión administrativa, han sido evaluados verificando que se ajustan a la legalidad vigente en el momento de la concesión del citado código.
La ausencia de Código Nacional en un producto no significa en absoluto, que el producto sea dudoso o que se trate de un producto milagro. Solamente puede significar que no se ha solicitado su concesión por parte del laboratorio fabricante o comercializador, lo cual es perfectamente legal.
En cualquier caso la presencia del Código Nacional nos asegura que durante su concesión y posterior seguimiento, no se ha detectado irregularidad legal por la Organización Farmacéutica.
Consejos útiles
- Los productos milagro no son medicamentos. Hay que resaltar que la legislación española dispone un riguroso sistema de registro de Medicamentos: Deben llevar un número de siete dígitos
- Código Nacional de Medicamentos. El control previo sanitario queda patente por las siglas C.P.S.
- El Código Nacional en los productos de Parafarmacia tiene como objetivo la mejor gestión de los mismos. No obstante, en el momento de su asignación, se verifica que el producto se adecua a la legislación vigente que le es de aplicación.
- Hay que desconfiar de las grandes promesas. No hay ninguna seguridad de que los denominados productos milagro cumplan con la función correctora o terapéutica que anuncian.
- Los medicamentos (con y sin receta) solo se pueden dispensar en las oficinas de farmacia. Hay que denunciar cualquier intento de comercialización por otras vías (Internet...)
- Hay que extremar la cautela con los productos que se ofertan en medios de comunicación de masas (radio, TV, catálogos, teléfono, etc.), toda vez que el componente publicitario es altísimo y la intermediación sanitaria, generalmente nula.
- Hay que tener presente que ante la existencia de una verdadera enfermedad o lesión que precise un tratamiento terapéutico, el empleo de productos milagro puede hacer perder un tiempo precioso que retarde o impida iniciar dicho tratamiento en el momento adecuado.
- Los cosméticos pueden limpiar, mantener o proteger el buen estado de la piel o modificar el aspecto de las partes externas del cuerpo pero nunca pueden atribuirse acciones terapéuticas.
- La frase comercial "de venta en farmacias" no asegura la eficacia del producto. - No se debe utilizar ningún producto supuestamente beneficioso para la salud sin consultar con el médico o farmacéutico.
- Alguno de estos productos tiene "efecto placebo", que consiste en tomar sustancias inactivas y bajo el convencimiento que tiene virtudes terapéuticas.